Base legal: artículo 23 de la LEC
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece en su artículo 23 el principio general de que la comparecencia en juicio debe realizarse mediante procurador legalmente habilitado. Este principio se extiende, con las adaptaciones propias de cada jurisdicción, al orden penal, contencioso-administrativo y social.
Procedimientos donde SÍ se exige procurador
La intervención de procurador es obligatoria en:
• Juicios ordinarios civiles (cuantía superior a 6.000 €).
• Juicios verbales con cuantía superior a 2.000 €.
• Procedimientos de familia (divorcio, guardia y custodia, etc.).
• Ejecuciones de sentencias.
• Recursos de apelación y casación.
• Procedimientos concursales.
• Jurisdicción contencioso-administrativa (con excepciones).
• Procedimientos penales por delito.
• Algunos procedimientos laborales (recursos ante TSJ o TS).
Excepciones: cuándo NO se necesita procurador
No es preceptiva la intervención de procurador en los siguientes supuestos:
• Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros.
• Petición inicial del procedimiento monitorio.
• Juicios universales cuando se limiten a la presentación de títulos de crédito.
• Incidentes relativos a la asistencia jurídica gratuita.
• Determinadas diligencias preliminares.
• Procedimientos ante el Juzgado de Paz.
• Actos de conciliación.
En estos supuestos, la parte puede actuar por sí misma o designar un procurador voluntariamente.
Consecuencias de no actuar con procurador
Si un procedimiento requiere procurador y la parte no lo designa, el juzgado requerirá la subsanación del defecto procesal. Si no se subsana en el plazo concedido, las consecuencias pueden ser graves: inadmisión de la demanda, declaración de rebeldía, o pérdida del derecho a recurrir la sentencia.
Por ello, ante la duda sobre si un procedimiento exige procurador, siempre es recomendable consultar con profesionales.
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