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Guía

Poder apud acta: qué es y cómo se otorga

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¿Qué es el poder apud acta?

El poder apud acta es una forma de otorgar representación procesal al procurador sin necesidad de acudir a notario. Se otorga compareciendo ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de cualquier oficina judicial, que da fe del otorgamiento, o por vía electrónica a través de la sede judicial electrónica (art. 24 LEC).

Es la forma más habitual y económica de designar procurador, ya que no conlleva los gastos de un poder notarial.

¿Cómo se otorga?

El otorgamiento del poder apud acta puede realizarse de dos formas:

  1. Presencialmente: El poderdante comparece ante el LAJ de cualquier oficina judicial con su DNI/NIF y manifiesta su voluntad de designar como procurador al profesional elegido.
  2. Por vía electrónica: Con certificado digital o DNI electrónico, a través de la sede judicial electrónica. El poder queda inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.

En ambos casos, el procurador designado se encarga de gestionar los trámites necesarios.

Documentación necesaria

Para otorgar poder apud acta se necesita:

  • DNI/NIF del poderdante (original y en vigor).
  • Si el poderdante es una sociedad, la escritura que acredite las facultades de quien la representa.
  • Datos del procurador designado (nombre, colegiación).
  • Identificación del procedimiento (si ya está en curso).

No se necesita escritura pública ni intervención de notario, lo que simplifica significativamente el trámite.

Ventajas frente al poder notarial

  • Gratuito: No tiene coste para el poderdante (el poder notarial sí tiene honorarios notariales).
  • Ágil: Se puede otorgar rápidamente, incluso telemáticamente.
  • Suficiente: Para la mayoría de procedimientos judiciales, el poder apud acta es plenamente válido y suficiente.

En el Despacho de Procuradores Cienfuegos-Jovellanos asistimos a nuestros clientes en todo el proceso de otorgamiento del poder, tanto presencial como telemático.

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